En primer emplazamiento muchas gracias por observar nuestro blog. He pasado su consulta al área correspondiente y me comentan que pueden ceder a la información fundamentalmente en el Título II del Estatuto de los trabajadores y más concretamente en el artículo 64. . Aún pueden ver Para cualquier consulta, https://maps.app.goo.gl/LUf9rr8boGnagPjJ9
Seguridad y salud en el trabajo Fundamentos Explicación
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